Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: DEISTIDO, el recurso de nulidad interpuesto por los abogados, LUCY ELENA BRICEÑO ARELLANO y JHOANA COROMOTO GIMENEZ, en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el N° 109.837 y 100.509, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del INSTITUTO MUNICIPAL DE PUBLICACIONES creado por el Consejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, el 04 de mayo de 1995, y publicado según Gaceta Municipal Extra N° 1513, de fecha 06 de mayo de 1995. en contra del actor administrativo emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO "PEDRO ORTEGA DIAZ" SEDE CARACAS SUR DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de fecha 22 de octubre de 2010, N° 0750-2010.
No hay condenatoria en costas dada la naturalez.....