DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 4 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA NO HA LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 14-10-2013, por los profesionales del derecho JORGE ELIECER OCHOA PEREZ y JUAN VICENTE CANACHE TRIANA, en su condición de defensores privados de los ciudadanos JIN RONG CHEN, CHUN SHA LIANG, XIAO YU CHEN, JIA CHI CHEN, ZUO JIN LIANG, LIU TIAN ZHEN y MEI XIANG WU DE HUNG, en contra de la decisión dictada en fecha 7-10-2013, por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó en contra de los prenombrados ciudadanos, medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 1 y 2 y 238 numera.....