III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Único: SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION EXTRAJUDICIAL. Y se ordena dar continuidad a la tramitación de la oferta, por lo que se dispone que se libre la boleta de notificación a la parte oferida, previa que así haya sido consignado el deposito del monto ofertado por la parte oferente, es decir, la verificación en autos de la apertura de la cuenta a favor del oferido, para lo cual se ordena ratificar los oficios a la Oficina de Control de Consignaciones.
Dada la naturaleza del pronunciamiento no existe condenatoria en costas. LIBRESE OFICIO.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202° y 153°.
El Juez Titular
Abog. AN.....