En base al cómputo anterior, se observa este Juzgado que el lapso de promoción de pruebas comenzó el día 28 de octubre de 2013, el cual quedó suspendido hasta que constara en autos las última de las notificaciones de las partes del abocamiento de la Jueza, Dra. HELEN NAVA DE URDANETA, en la presente causa; observándose que la parte querellante en fecha 04 de noviembre de 2013, solicitó dicho abocamiento, quedando así notificada tácitamente por aplicación analógica del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 12 de diciembre de 2013, mediante diligencia estampada por el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, quedó legalmente notificada. Por lo tanto transcurrido el lapso de tres (03) días de despacho al cual hace referencia el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, la causa continuó su curso legal, es decir que a partir del día 18 de diciembre de 2013, continuó el lapso de promoción de pruebas el cual venció el día 07 de enero de 2014, razón por lo cua.....