Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por las apoderadas judiciales de la parte demandada en el juicio seguido por la ciudadana BETTY AYDA AVILEZ HUAMANI contra C.A CENTRO MEDICO DE CARACAS, presentada por la Licenciada Lenor Rivas; por lo que la demandada deberá cancelar a la actora la cantidad DOS MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 74/100 (Bs. 2.441.591,74) conforme a la decisión aquí proferida, la cual fue realizada de acuerdo a los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De igu.....