Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dispone:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE POR CADUCIDAD las reclamaciones solicitadas por el ciudadano LUIS ALBERTO ROMERO RAMÍREZ, asistido por el abogado Luis Humberto Sánchez Henrriquez, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ), relativas al pago de la diferencia de prestaciones sociales, de bono vacacional y de vacaciones no disfrutadas, aumentos salariales, bono vacacional, y la diferencia del salario mensual percibido por concepto de jubilación.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR lo pretendido por concepto de Fideicomiso no cancelado.