Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos VICTORIA EUGENIA YUSTI MONTEALEGRE, RUFINO FIGUEIRA E IVONNE ELENA TERRAMI SÁNCHEZ, contra la sociedad mercantil CENTRO CLÍNICO VISTA CALIFORNIA, C.A., ampliamente identificados al inicio, DECLARA: TERMINADO el presente procedimiento de amparo.-