En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo (22º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 Dictada por La Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de diciembre de 2016, formulada por el ciudadano LUIS RAIMUNDO GODOY SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.444.876, contra la ciudadana OLGA MARIA LUNA DE GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-4.095.866.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges, en fecha 26 de octubre de 1973, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del D.....