Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Décimo Tercero (13º) en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Materia de Extinción de Dominio, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO al Recurso de Hecho interpuesto por el Abogado Jesús Antonio Alvarado Rendón, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Promotora Intrade 34.64.
SEGUNDO: SE ORDENA remitir el presente asunto al JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
TERCERO: No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente causa.