El asunto que conoce este Tribunal, signado AP21-S-2024-000138, vincula a una SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO, presentada por la Oferente RESTAURANT ALTAMAR C.A., a favor del Oferido, ciudadano WILLIAM CÁRDENAS, cédula de identidad NºV-22.547.747, se admitió en fecha 16 de octubre de 2024 y la Oferente, cumplió con el deber de abrir cuenta a favor del Oferido, en fecha 24 de octubre de 2024. No obstante, el trámite de la Oferta Real de Pago, en materia laboral, no se sigue por el juicio ordinario laboral como es en el caso del asunto AP21-L-2024-001181, es decir, no pasa por las fases de sustanciación, mediación, juzgamiento; por lo cual no existe un lapso para promoción de pruebas, entre otros. En consecuencia, se está en presencia de asuntos, que si bien tienen elementos conexos, se rigen por procedimientos incompatibles, por lo cual el propio legislador adjetivo general los excluyó de aquellos casos susceptibles de acumulación de cautos o procesos, aquellos que se rigen por proce.....