Visto que el presente asunto se encuentra en etapa de dictar sentencia definitiva, sin que haya sido resuelta la solicitud de la medida cautelar, este Tribunal juzga inoficioso emitir el referido pronunciamiento previo. ASÍ SE DECLARA.
Vistos los términos en que ha quedado planteada la controversia, este Tribunal observa que la misma se circunscribe a determinar: i) Si existió ausencia del procedimiento legalmente establecido en el presente asunto; ii) Si en los hechos investigados resulta aplicable la eximente de responsabilidad penal prevista en el ordinal 3° del artículo 108 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta; iii) Si resulta ilegal el cálculo de los intereses moratorios determinados, por cuanto la deuda tributaria aún no es exigible.