Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS ( EN TRANSICION), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 243, 370 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, declara: SIN LUGAR LA TERCERIA planteada por las ciudadanas OLGA CELINA RODRIGUEZ de CANACHE y BEATRIZ ELENA RODRIGUEZ FERNANDEZ contra BANCO CARACAS C.A BANCO UNIVERSAL ( hoy BANCO DE VENEZUELA) y la ciudadana OLGA FERNANDEZ de RODRIGUEZ, identificados en la primera parte de ésta decisión.