Acto seguido, quien decide en vista de que la actora actúa con la debida asistencia técnica, libre de toda coacción, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, por cuanto dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, asimismo, se ordena la devolución del material probatorio aportado por las partes, declarando terminada la audiencia preliminar, sin embargo, se deja establecido que se concede un plazo de cinco (05) días de despacho a partir de la presente fecha a los fines de dar por concluido el proceso, en el entendido que vencido como fuere dicho termino, sin que las partes hubieren manifestado solicitud alguna se entenderá como una convalidación al mismo, implicando con el ello el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman