En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos CARLOS GABRIEL RAMIREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.613.531, soltero, fecha de nacimiento: 11-02-92, edad: 18 años; profesión: comerciante, grado de instrucción: 6to grado de Educación Primaria, residenciado en la Barrio La Sabila, manzana D-4, casa nº 3, color rosada, a una cuadra del Mercal, Barquisimeto ¿ Estado Lara. Y ENDERSON ALFREDO YEPEZ OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.484.347, soltero, fecha de nacimiento: 05-10-92, edad: 18 años; profesión: vendedor en una ferreteria, grado de instrucción: 9no grado de Educación Básica, residenciado en la Barrio La Sabila, manzana C-9, casa nº 4, color azul, a dos veredas de la Bodega la Primera, Barquisi.....