Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara el ciudadano BENITO BIANCHINI DI FABIO, contra la ciudadana ANNA CAROLINA BIANCHINI LOMBARDO, ampliamente identificados, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 2o del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la legitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio, promovida por la parte demandada.
SEGUNDO: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6o del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, promovida por la parte demandada.
TERCERO: SIN LUGAR la Cue.....