Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MARÍA CLEOFE ESCOBAR YÁNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.252.996, asistida por el abogado GIANFRANCO SICURELLA R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 248.207, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa No. 610 de fecha 22 de enero de 2017, suscrito por el Presidente del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE). En consecuencia:
PRIMERO: se declara VÁLIDO el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa No. 610 de fecha 22 de febrero de 2017, suscrito por el Presidente del Fondo de Protección Social .....