Así las cosas, establece este Tribunal Superior que lo expresado por la Juez ARACELYS SALAS VISO tiene la entidad suficiente para configurar la causal en que fundó la crisis subjetiva del proceso, siendo que la comisión flagrante de delito durante la realización de la audiencia mencionada líneas arriba, tiene la entidad suficiente para perturbar su imparcialidad, por lo que significa la desenvoltura de haberse perpetrado en sede judicial.