DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por pago de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por los ciudadanos SIXTO MIRANDA, JOSE CALCURIAN Y DOUGLAS MIRANDA contra INDUSTRIAL CORTISA C.A. En consecuencia se declaran procedentes la cancelación de las diferencias surgidas en los siguientes conceptos: 1) antigüedad e Intereses sobre prestaciones sociales, 2) bono vacacional 3) vacaciones vencidas, 4) intereses moratorios e 5) indexación. SEGUNDO: Se ordena practicar experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único experto, a los fines de que calcule la cantidad que corresponde al trabajador por los conceptos acor.....