DECISIÓN
Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por los ciudadanos RUBEN DARIO GUERRA TORRES y RAFAEL DAVID GONZALEZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: 7.258.867 y 14.967.795 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MARIO ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.918, en contra de la Providencia Administrativa N° 0237, de fecha 22 de julio de 2003, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY.