Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas (en transición), Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva) ha incoado BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., contra la sociedad mercantil AUTOMERCADO LA TÍA DEL ESTE, C.A. y los ciudadanos MANZUR ISIDRO JACOBO MÉNDEZ y DANIEL ALBERTO NIETO CARPIO, suficientemente identificadas al inicio de este fallo, y como consecuencia de ello, declara:
PRIMERO: Se condena a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), por concepto de capital vencido de la obligación.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la actora, la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 3.625.000,.....