Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR EXPIRACIÓN DEL TÉRMINO intentó el ciudadano ANTONIO SAMUEL PRADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 93.716; representado en este proceso a través de sus apoderados judiciales, ciudadanos GERARDA DAIDA ORLANDO PEROZZI y OMAIRA CABRERA, Abogadas en ejercicio, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad número V-5.887.408 y V-6.558.097 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.419 y 31.277, respectivamente; contra la ciudadana BETZABE MEDINA DE ORSI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, tit.....