DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ABG. ANA KARINA GUZMAN, en su carácter de defensora privada del ciudadano DOUGLAS JOSÉ ACOSTA BARRIOS, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 20 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 20 de Febrero del presente año, mediante la cual acordó Medida Judicial Privativa de libertad al ciudadano DOUGLAS JOSÉ ACOSTA BARRIOS, de conformidad con el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° en concordancia con el artículo 251 ordinal 2°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo autor o participe del delito.....