PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Autónoma de Tutela Cautelar Agraria.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA PROVISIONAL CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA y PECUARIA, existente en la Parcela signada con el N° 28 ubicada en la Calle Socorro Padrón, sector 13 de junio de Santa Rita, Municipio Francisco Linares Alcántara, estado Aragua, la cual consiste, en que la ciudadana FRANCIA MARGARITA ASSAAD BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.500.115, mantenga tanto la actividad pecuaria como la actividad agrícola de los cultivos existentes, prohibiéndose a los ciudadanos YURIS NATALY JIMENEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.757.911, MARIBEL TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.751.151, teléfono 0416-5407087, voceras del Consejo Comunal del Barrio 13 de Junio y RAFAEL BELTRAN venezolano, mayor de edad, titular d.....