Ahora bien, este Tribunal de la revisión a las actuaciones realizadas en el presente expediente, se evidencia un vicio en el procedimiento que acarrea su nulidad, en virtud a que las garantías y principios constitucionales procesales que se afectan son de orden público, como lo son el debido proceso y el derecho a la defensa; los cuales no pueden convenirse ni resquebrajarse, so pena de la invalidación de todo lo actuado, y que el Juez está en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal para las partes, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con lo establecido en el artículo 26 en los ordinales 1° y 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 15, 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, a los fines de remediar tan inficionante.....