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En lo atinente a la Exhibición de Documentos promovida en el Capítulo Segundo, numeral 2 del escrito de promoción de pruebas, de la Convención Colectiva de Trabajo reconocida conforme al Sumario de la Gaceta Electoral N° 484, de la República Bolivariana de Venezuela, correspondiente al veintiocho (28) de abril de 2009, se observa que considerando la naturaleza normativa de la Contratación Colectiva, se puede asimilar al derecho y en consecuencia no es objeto de prueba, al respecto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 523 de fecha 31 de mayo de 2005, ha dejado claro:
"... Respecto al carácter jurídico de las convenciones colectivas. Sala aclaró en sentencia N° 535 de 2003, que si bien es cierto que la convención colectiva tiene su origen en el acuerdo de voluntades, también es cierto que una vez alcanzado el mismo debe necesariamente suscribirse y depositarse ante un órgano con competencia pública, concretamente ante el Inspector del T.....