Se declaró... PRIMERO: Sin Lugar la pretensión que por reivindicación incoó la sociedad mercantil EL CAFETAL C.A., inscrita en los libros de registro llevados por el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 21 de septiembre de 1950, bajo el No. 1023, tomo 4-A, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de mayo de 1959, bajo el No. 30, tomo 10-A. Modificada y actualizada su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, según Asamblea General Extraordinaria, inscrita en la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de septiembre de 1991, bajo en No. 2, tomo 113-sgdo, contra el MUNICIPIO BARUTA ESTADO MIRANDA. SEGUNDO: Improcedente la solicitud de variables urbanas. TERCERO: Improcedente la pretensión de indemnización por daños y perjuicios. CUARTO: Se condena en costas a la parte actora p.....