IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los abogados Jaime Feliciano Gómez Salcedo y Williams José Aranguren Luna, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 129.387 y 195.552, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ciudadano WILFREDO ANTONIO BERROTERAN CASARES, titular de la cédula de identidad Nº 12.956.859, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por cobro de prestaciones sociales, en consecuencia:
2.- Se ORDENA el pago de la prestación de antigüedad que corresponda al hoy querellante de conformidad con lo regulado en los literales "a", "b", "c" y "d" del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Tr.....