´´Al respecto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las pruebas documentales, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASI SE DECIDE.
En ese sentido, este Tribunal, ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el último aparte del Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrese boleta.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025). 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ. - .....