Vistos los términos en que ha quedado planteada la controversia, este Tribunal observa que la misma se circunscribe a determinar: i) Si el acto recurrido esta viciado de nulidad absoluta por ausencia total del procedimiento legalmente establecido, ii) Si el acto recurrido está viciado de inmotivación; iii) Si el acto recurrido esta viciado de falso supuesto; y iv) Si el acto recurrido viola el principio de la capacidad contributiva.