En razón de las argumentaciones anteriormente explanadas, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara IMPROCEDENTE la oposición formulada por el ciudadano Aníbal Gil Febres, supra identificado, en su condición de parte demandada condenada en la litis, manteniéndose válido y con sus efectos jurídicos procesales el decreto de la medida cautelar de secuestro de fecha 19 de diciembre de 2007.