Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado GUSTAVO JOSE PRADA ZERPA, en su carácter de defensor del ciudadano RAFAEL LUIS RUBIO CONTRERAS, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de Marzo de 2009, por el JUZGADO TRIGESIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual se decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad al ciudadano RUBIO CONTRERAS RAFAEL LUIS, conforme a los artículo 250, numeral 1, 2 y 3; 251 numerales 2 y 3 y Parágrafo primero y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión plan.....