En consecuencia, por lo anteriormente expuesto, se admite el presente recurso de nulidad por haber lugar a su sustanciación y se ordena la suspensión del proceso por un lapso de noventa (90) días siguientes a que conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En consecuencia, este Juzgado Superior Primero Agrario, acoge el criterio jurisprudencial antes señalado, y siendo que en el presente caso, no se interpuso la medida cautelar de conformidad con lo establecido en los artículos 178 y 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara INADMISIBLE la medida cautelar de amparo constitucional aquí peticionada, conforme al artículo 6, numeral 5° de la Ley Orgánica de Amparos y Garantías Constitucionales y así se decide.