En el presente caso, la parte accionante demandó a la Fundación para la Asistencia Social de la Policía Metropolitana (FUNDAPOL); quien no tiene los privilegios y prerrogativas de la República Bolivariana de Venezuela, por no estar regulada mediante ley, la extensión de los privilegios procesales de la República para las fundaciones, asociaciones y sociedades civiles del Estado, toda vez que su conformación y régimen legal es de derecho privado, no obstante, el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, ante la incomparecencia de la referida fundación a la audiencia preliminar, en lugar de aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acordó remitir el expediente a los tribunales de juicio, al considerar que aquella tenía los privilegios y prerrogativas de la República, correspondiendo a este juzgador conocer de la presente causa, quien una vez analizado el caso de autos, y en aplicac.....