declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la acción de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por DOM GONZALO CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.223, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo Corporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas (CORPOVARGAS), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 011-2008, de fecha 31 de enero de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano Freddy Ramón Marín Cabrita, portador de la cédula de identidad Nro. 6.216.087.