siendo que concluyó el día de hoy el lapso de tiempo fijado por este juzgado para la recepción de asuntos a distribuir y observando que ingresó un (1) solo asunto signado bajo el Nº 001, contentivo del recurso de hecho interpuesto por el abogado Víctor Bieliukas Díaz, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Antonio Bieliuskas Díaz, en contra del auto de fecha 15 de abril de 2011, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas. Este tribunal acuerda diferir el acto de distribución correspondiente, hasta no existir un mínimo de dos (2) asuntos, ello de conformidad con la Resolución Nº 160, de fecha 06 de marzo de 1995, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura