En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para conocer del Contrato de Comodato, solicitada por el ciudadano EUSTAQUIO MONTERO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.752.481, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Héctor Aponte, venezolano, mayor de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 4669, en contra del ciudadano PABLO GIL NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-314.310, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 196 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia, se declina la competencia al Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a cuyo órgano se ordena remitir mediante.....