Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE por el Territorio para conocer de este juicio, se ordena remitir la presente causa a los Tribunales Laborales con sede en Guarenas Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de resolver el presente conflicto, todo en el Recurso de Nulidad impetrado por la BEOGRAFICOS, C.A., contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA (N° 049-2014 de fecha 07 de febrero de 2014, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO "AJOSÉ RAFAEL NUÑEZ TENORIO", con sede en el Estado Guatire.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas