Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la querella interpuesta por el ciudadano ALEXANDER ORTEGA, portador de la cédula de identidad Nro. 10.383.615, asistido por las abogadas LUISA GIOCONDA y LAURA CAPECCHI, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.205 y 32.535, respectivamente, contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda mediante la cual solicita el pago de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos.