Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ANA MARÍA VICTORIA TARAZONA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-9.240.533, debidamente asistida por el abogado José Gregorio Carao, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.510, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
2.- ADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en consecuencia:
2.1.- Se ordena citar al Síndico Procurador del municipio Autónomo Sucre del estado Bolivariano de Miranda, conminándole a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial dentro del lapso de quince (15.....