En conclusión, por cuanto se ha detectado en el sub lite que se le cercenó de manera evidente la parte demandada y a los herederos de la de cujus NANCY COROMOTO de MEJÍAS el derecho a la defensa y el debido proceso, de rango constitucional, quienes sufren agravio con el fallo proferido por el tribunal de primer grado de conocimiento de fecha 13 de febrero de 2017, impidiéndoseles, con la infracción procesal ya indicada, el ejercicio tempestivo de su defensa, además siendo que en el presente juicio se discute el cumplimiento de contrato de venta, es decir, se ve afectado el derecho de propiedad tanto del demandado como de los herederos referidos; es por ello que resulta forzoso para este sentenciador decretar la reposición de la presente causa al estado de admisión de la demandada por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial a fin de que su integre el litisconsorcio pasivo necesario, por tal motivo resulta inoficioso el análisis de .....