Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención al interés superior del beneficiario (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quien tiene todo el derecho de obtener sus Documentos de Identidad de conformidad con los Artículos 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, AUTORIZA la ciudadano Chung Nang Cheng Fung, titular de la cedula de identidad N° E-81.543.617, a los fines que pueda realizar la tramitación de Renovación de Pasaporte Venezolano en la Embajada de Venezuela en Guangzhou-China. Cúmplase con lo ordenado.