Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar constitucional, por la ciudadana MAXIMINA CABALLERO DE MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.052.222, debidamente asistida por el abogado Humberto Garrido, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.187, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, a través del COLEGIO UNIVERSITARIO DE LOS TEQUES "CECILIO ACOSTA" (CULTCA).
2.- PÉRDIDA DEL INTERÉS POR ABANDONO DEL TRÁMITE en la presente causa.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Regió.....