Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA TRANSACCIÓN PRESENTADA. SEGUNDO: SE DEJA CONSTANCIA DEL PAGO presentado por la ASOCIACIÓN CIVIL COLEGIO INTERNACIONAL DE CARACAS, a favor de la ciudadana DANIELA FLORES DE BRICEÑO. TERCERO: No hay condenatoria en costas.