Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos VANESSA CAROLINA NADALES CANELONES y CESAR AUGUSTO SANTOS CRESPO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.982.868 y V-14.965.013, respectivamente, contraído en fecha en fecha 14 de octubre de 2016, por ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta N°366, Tomo 02, año 2016. Así se decide.-