SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana ANA CECILIA RODRÍGUEZ, asistida por el abogado SALOMÓN ESPINA OLIVARES, parte demandada, en fecha 11 de noviembre de 2004, contra el auto de fecha 10 de noviembre de 2004 emanado del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto de fecha 10/11/2004 dictado por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara.
TERCERO: En virtud de que la apelación ejercida ha sido declarada Sin Lugar, se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil