De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que en fecha 25.10.2006 se notificó a la demandada ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS. Visto que ha transcurrido mucho tiempo desde dicha notificación, este Tribunal a los fines de dar continuación a la presente causa en aplicación del criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según lo contenido en la sentencia N° 569 de fecha 20 de marzo de 2006, que acoge este Tribunal, en el caso de JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ VARGAS contra el JUEZ DÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual establece que la falta de actividad de los sujetos procesales durante un prolongado período de tiempo, paraliza la causa y rompe la estadía a derecho de las partes, ordenando la notificación de las partes a los fines de la reanudación del proceso, en concordancia con el artículo 228 del Código de Procedim.....