Se declara IMPROCEDENTE el alegato de la demandada en el sentido que es imposible alcanzar el objeto social, en virtud de la muerte del socio LUIGI LEO PALUMBO.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de la demandada en el sentido que el Tribunal ordene lo necesario para que pueda acceder a los órganos de administración de justicia, en virtud de la demanda que por cobro de prestaciones sociales un menor (hijo del socio fallecido) intentase en su contra.
TERCERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta prevista en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: CON LUGAR la acción de DESALOJO, incoada por la ciudadana HILDA MARISELA HALLAK de ABLAN, contra la sociedad mercantil ARMAS DIANA C.A., ambas partes identificadas al inicio de este fallo. En consecuencia se condena a la demandada en:
A) Entregar a la demandante, libre de bienes y personas el inmueble distinguido como casa quinta EL PRADO, identificada con el Código de Catastro 06-09-12-41, ubicada en la .....