Por los fundamentos expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN), administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la Cuestión Previa de los Ordinales 3º y 7º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, propuesta en fecha 18 de diciembre de 2.006, por el abogado OSWALDO PADRON SALAZAR, apoderado judicial de la co-demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
Como consecuencia de lo anterior y visto que la parte actora no ha subsanado el defecto de forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, se insta a subsanar, en el término que se indica en el artículo 350 ejusdem, so pena de extinguirse el presente juicio.
En virtud de la naturaleza del presente fallo se condena en costas a la parte actora.
Por cuanto la anterior decisión ha sido dictada fuera de su.....