De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la abogada MARÍA ALEJANDRA ESCALONA actúa en su propio nombre y representación, lo que la legitima para desistir de la apelación, en consecuencia, este tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento antes referido en los términos expuestos. Se da por consumado tal acto. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de que no hubo actuación de la parte contraria en esta alzada, se exime a la parte apelante del pago de las costas procesales previstas en el artículo 282 eiusdem. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad legal el presente expediente al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción.....