En razón de la normativa antes invocada, corresponderá al Sindico de la presente Quiebra, convocar a los acreedores restantes que estén pendientes por conciliación, a los fines de que se continúe con dicha fase del Procedimiento y proceder de la misma manera al pago de las acreencias o en su defecto iniciar los procesos correspondientes a los créditos impugnados y no conciliados. Cúmplase.-